PLANES DE AUTOPROTECCIÓN.

 Según legislación vigente .- Ley 31/1995 de PRL. Art. 20, RD 314/2006,  que  aprueba el código técnico de la edificación, RD 2267/2004,  que aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales y RD 393/2007, que aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Ministerio del Interior)


DIRIGIDO A

Aquellas empresas que estén legalmente obligadas, así como aquellas que por su volumen y complejidad lo necesiten para unas correctas medidas de autoprotección. La obligatoriedad viene marcada por la legislación nacional, autonómica o municipal, por lo que a continuación facilitamos una relación orientativa, de las actividades mas comunes que están obligadas: hoteles, residencias geriátricas, establecimientos docentes, escuelas infantiles, aparcamientos públicos, centros hospitalarios, espectáculos, etc.

NUESTROS SERVICIOS

Redactamos el Plan de Autoprotección  conforme  a la metodología marcada por el RD 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, donde se recogen y desarrollan los siguientes aspectos:

  • Análisis de la actividad de la empresa y sus instalaciones. Identificación de la vías de evacuación. Cálculos de idoneidad.e identificación y valoración de riesgos.
  • Inventario de los medios de detección y de extinción. Identificación de carencias y necesidades.
  • Organización del personal de la empresa para conocer que actuaciones han de ejecutar en una emergencia.
  • Implantación del documento, planificación de las actuaciones a seguir, simulacros, realización de ejercicios prácticos.