COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (C.A.E)
Según establece el R.D. 171/2004, de desarrollo del artículo 24 de la ley 31/95, en materia de coordinación de actividades empresariales.
DIRIGIDO A
Empresarios titulares o principales de un centro de trabajo donde concurren trabajadores de varias empresas
NUESTROS SERVICIOS
Prestar asesoramiento y asistencia técnica a las empresas obligadas, para asumir como persona designada por la empresa para la coordinación de las actividades preventivas, con las siguientes funciones:
- Procurar el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3 del RD 171/04, concretamente:
- Servir de cauce para el intercambio de las informaciones que deben proporcionar las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
- Conocer las informaciones que deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo, así como cualquier otra documentación de carácter preventivo que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.
- Proporcionar a las empresas concurrentes las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
- Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores presente